Contrato De Transporte Adoptado Por CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S. Con Los Generadores De Carga Y Destinatarios.
Entre nosotros CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., y el remitente hemos celebrado un contrato de transporte por el cual CONEXPRESS LOGISTICS S.A.Š., recibe al remitente objetos denominados en adelante mercancía, que por un precio fijado por aquella se compromete a llevar del lugar de origen hasta el lugar de destino y entregar al destinatario, como aparece en este contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Todo transporte ejecutado por CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., se sujetará a las cláusulas de este contrato y a las disposiciones legales vigentes en cuanto al contrato de transporte de mercancías y no estará limitada por ningún acuerdo destinado a modificar estas condiciones salvo que este acuerdo aparezca por escrito y esté firmado por representante legalmente autorizado por pare de CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., y por el remitente.
SEGUNDA: CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., no es un transportador regular y en consecuencia se reserva el derecho a transportar la mercancía objeto del contrato por cualquier ruta, procedimiento o transporte, a través de acarreos sucesivos, con arreglo a sus propios métodos de manejo, almacenamiento o transporte.
TERCERA: El remitente indicará a CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número y las características de la mercancía, así como las condiciones especiales para el transporte e informarle cuando la mercancía tenga un embalaje especial o una distribución técnica. La deficiencia en el embalaje es responsabilidad del remitente por lo cual en caso de daño o avería la transportadora no entra a responder. En los casos de mercancía frágil o delicada los riesgos por los daños que pueda sufrir son asumidos por el remitente. PARAGRAFO: La inexactitud, deficiencia o falsedad de los datos suministrados por el generador de carga le harán responsable ante CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S ., y al destinatario de los perjuicios que ocurran por las consecuencias surgidas de tales omisiones.
CUARTA: El remitente, garantiza la exactitud de sus declaraciones respecto del contenido de los de la mercancía enviada y deja constancia expresa de que CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., no ha revisado su contenido. PARAGRAFO UNO: En caso de que CONEXPRESS LOGISTICS SAS transporte mercancía a terceras empresas transportadoras, la responsabilidad que surja frente a la ley por mercancía recogida por éstas es de su exclusividad responsabilidad, por tanto, CONEXPRESS LOGISTICS SAS no asume ninguna responsabilidad y deberá ser indemnizada en los casos de los perjuicios causados. PARAGRAFO DOS: Declara así mismo el remitente que no envía material ni mercancía prohibida en barras o en precipitados, materiales orgánicos, plantas, narcóticos, alucinógenos, mercancía inflamable, corrosiva, contaminante o de cualquier otra naturaleza, susceptible de descomposición en el trayecto o cualquier otro elemento prohibido por la ley (Decreto 1609 de 2002). Así mismo declara no enviar medios de pago (billetes o monedas) de cualquier nacionalidad, titulo-valores negociables o no, acciones, bonos cheques en blanco, cheques viajeros, antigüedades, pinturas, objetos de valor intrínseco especial o cualquier otro elemento que esté prohibido por la ley en consecuencia exonera a CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., de toda responsabilidad ante las autoridades y le indemnizará toda clase de gastos, daños o perjuicios morales o materiales que se llegaren a causar como consecuencia de la violación de estas cláusulas.
QUINTA: Cuando la empresa transportadora tenga conocimiento de que la calidad de los mismos infringe estas condiciones, podrá abandonar el transporte de tales elementos entregándolas a las autoridades si en tal momento le es posible. CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., se reserva el derecho a no recibir objetos mencionados en la cláusula anterior.
SEXTA: El remitente se compromete a embalar y rotular la mercancía adecuadamente. CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., no responde por perdidas o daños ocasionados. Cuando la naturaleza o condición de la mercancía encomendada exija un embalaje especial este será a cargo del remitente, quien indemnizara a CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., y/o al destinatario por los daños que le causen la falla o la deficiencia del embalaje o el empaque.
SEPTIMA: CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., se exonera de pérdida, daño o retardo en la entrega de la mercancía cuando esos hechos se deban a fuerza mayor o caso fortuito comprobados y demás causales expresamente señaladas por la legislación vigente. PARAGRAFO: Recibida la mercancía transportada por su destinatario en el lugar de entrega pactado y sin observaciones especiales en la constancia del recibo firmada por el destinatario se entenderá cumplido el contrato por CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., y entregada la mercancía a satisfacción del destinatario.
OCTAVA: La falta de observación negativa escrita en el momento de ser entregada la mercancía al destinatario, se presume cumplido a satisfacción el contrato de transporte, pero en caso de daño o avería de la mercancía transportada la reclamación deberá hacerse en el acto mismo de a entrega y recibo. Cuando por circunstancias especiales no fuere posible su inmediato reconocimiento, el destinatario la podrá recibir con la presencia del transportador o de la persona que este designe dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de entrega. PARAGRAFO: De comprobarse la responsabilidad de CONEXPRESS LOGISTICS S.A.S., por la pérdida, daño o retardo en la entrega de la mercancía, esta responde solamente hasta el valor asegurado por el remitente en los términos de la cláusula Décima Cuarta del presente contrato.
NOVENA: El remitente se obliga a declarar fielmente ante el transportador de manera clara e inconfundible el contenido y naturaleza de la mercancía que envía a más tardar al momento de la entrega de la mercancía. Si el remitente omite o suministra de manera equivocada esta información, se hace responsable ante el transportador y el destinatario por los perjuicios que este hecho cause. En caso de elementos fungibles o perecederos el transportador no reconocerá indemnización alguna si el remitente ha omitido relacionarlos conforme su obligación. Además, le asisten al remitente las obligaciones contempladas en el artículo 1011 del código de comercio esto es, suministrar antes del despacho de las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades exigidas por las autoridades de policía, aduaneras, fiscales, sanitarias o cualquiera otra legalmente constituida. PARAGRAFO: El transportador no está obligado a examinar el contenido de la remesa ni si dichos informes o documentos son exactos o suficientes por lo que los errores o fallas en los mismos le harán incurrir en su exclusiva responsabilidad.
DECIMA: El remitente es responsable ante el transportador de los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dichos informes y documentos, salvo cuando la falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador a sus agentes o dependientes. DECIMA PRIMERA: DERECHO DE RETENCION: El transportador hará uso del derecho de retención de la mercancía transportada en los términos del art. 1033 del Código de Comercio hasta que le sean pagados el porte y los gastos que se haya suplido. si pasados 30 días desde que aquel que tenga noticia de la retención, el transportador tendrá derecho a solicitar el depósito y la venta en martillo autorizado. DECIMA SEGUNDA: La responsabilidad del transportador comienza al momento en que recibe las cosas y termina cuando las ha entregado al destinatario o a la persona designada por el remitente para recibirlas, o cuando hayan transcurrido cinco (5) días sin que el interesado se hubiera presentado a recibirlas, según lo establecido en el Código de Comercio, caso en el cual el transportador tiene derecho a que se le pague el bodegaje acostumbrado en la plaza. DÉCIMA TERCERA: en los casos de pérdida o daño parcial de la mercancía, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida o averiada represente frente al total del despacho asegurado. DÉCIMA CUARTA: Se aclara que respecto de la cláusula séptima de este contrato las partes acuerdan que el limite indemnizable será del setenta y cinco (75%) hasta el ochenta por ciento (80%) del valor asegurado por el remitente. DECIMA QUINTA: Las controversias que ocurran entre las partes con ocasión de la interpretación y el cumplimiento de este contrato serán resueltas en cuanto sean posibles, mediante negociación entre las partes, en caso contrario estas se someterán a lo que disponga la justicia ordinaria. para tales efectos. Se fija como domicilio de este contrato la ciudad de Bogotá. DECIMA SEXTA: VIGÉSIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Con fundamento en el Régimen General de Protección de Dates Personales, contenido en la Ley Estatutaria 1581 del 18 de octubre del 2.012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 del 27 de junio de 2.013; LA PARTE ARRENDADORA, informa a LA PARTE ARRENDATARIA, que con ocasión a su vinculación contractual, es la persona jurídica encargada de la recolección y tratamiento de la base de datos de la entidad; se han recolectado los datos personales que han sido diligenciados y suministrados por LA PARTE ARRENDATARIA, tanto en la solicitud de arrendamiento recibida, como en cualquier otro documento privado que haga parte de la suscripción del presente contrato.